Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Josué Fernández Granados

Falta poco para que la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales cumpla 25 años. Por ello, hemos querido rendir homenaje a esta ley con este artículo dónde se tratan las cuestiones clave de la misma.

¿Cómo cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Vamos a hacer un resumen de los artículos más importantes de esta Ley. También te damos unos consejos para ponerla en práctica.

Este artículo está basado en la última actualización de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que a fecha de hoy es del 29/12/2014.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es una ley general y de mínimos que se ha ido desarrollando en los diferentes reales decretos más específicos y restrictivos.

¿A quién aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

En el artículo 3 de la ley se regula su ámbito de aplicación. Podemos resumir que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales aplica a toda relación laboral, exceptuando casos especiales como:

  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
  • Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Política de Prevención de Riesgos Laborales

La política de Prevención de Riesgos Laborales se regula en el artículo 5. Esta política es uno de los primeros documentos que tiene que hacer la empresa. Servirá fundamentalmente como base para integrar la prevención en la empresa. Es decir, que la seguridad y salud de los trabajadores no sea algo aparte. Muchas veces, cuando preguntas a una empresa:

— ¿Cómo gestionáis la prevención?

Te dicen:

— ¡ah, eso me lo lleva la gestoría o el Servicio de Prevención!

— ?¿

— Sí, son esos papeles que hay ahí.

Bueno, ante todo, tenemos que tener claro que la prevención no es un archivador más en la estantería. Tampoco es una carpeta más en nuestro archivo informático. Ni siquiera una aplicación informática con toda la documentación incorporada.

«La Prevención tiene que estar integrada en todo lo que hace la empresa. En los procesos y procedimientos»

La política de prevención es, por tanto, el documento base que nos ayudará a realizar esta integración.

En la política de prevención se establecen las bases para planificar los objetivos de prevención de la empresa. Es conveniente que sea aprobada por la Dirección y sea elaborada previa consulta y participación de los trabajadores o sus representantes.

¿Qué debe incluir una política de prevención?
(consejos)

Derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales

Este derecho se regula en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (…) [lo que supone] la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales»

Art. 14 LPRL

Para entender mejor las obligaciones del empresario os dejo un enlace a un post relacionado:

Principios de la acción preventiva

Se regula en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. De esto ya hablamos en otro post anterior. Os dejo el enlace:

Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva.

Son tres documentos de los cuales toda empresa debe disponer y actualizar periódicamente. Se regulan en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Ya hablamos de ellos en el post «10 obligaciones básicas del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales»

Si se tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno, ellos te van a dar estos documentos. Asegúrate de que los actualizan anualmente. Ten en cuenta que la Planificación de la Actividad preventiva hay que llevarla al día. No vale con que te la entregue el Servicio de Prevención y no la toques en todo el año. Son acciones que hay que llevar a cabo y tienen que quedar registradas en este documento. 

Equipos de trabajo y medios de protección

Art. 17. Los equipos de trabajo deben ser seguros y manipulados únicamente por personal autorizado y cualificado.

Es obligación del empresario proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal necesarios. Además, el empreario tiene que velar para que los EPIS se utilcen de forma adecuada.

El uso de los equipos de protección individual se debe realizar teniendo en cuenta los principios de prevención.

Información, Consulta y Participación de los trabajadores

Art.18 (Ley 31/1995) Los trabajadores deben estar permanentemente informados de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo y de aquellos que afectan al conjunto de la empresa. 

También se debe informar sobre las medidas de emergencia. 

Esta información se suele dar a los trabajadores cuando acceden por primera vez al puesto y se actualiza cuando hay cambios. 

Es una obligación del empresario consultar a los trabajadores y permitir su participación en todo lo referente a su seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores podrán efecturar propuestas de mejora al respecto.

Más adelante, cuando tratemos los artículos del 33 al 40, veremos más en detalle los mecanismos de consulta y participación. 

Formación de los trabajadores

El artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales indica al empresario su deber de proporcionar formación en materia preventiva a los trabajadores. Esta formación debe ser, teórica y práctica, suficiente y adecuada.

Es habitual encontrar grandes deficiencias en el cumplimiento de este artículo en las empresas. Muchas veces se da formación únicamente en el momento de la contratación y suele ser una formación muy pobre, breve y sólo teórica. La formación en materia preventiva centrada en el puesto de trabajo específico de cada trabajador es esencial para evitar accidentes de trabajo y mejorar la prevención en las empresas y organizaciones.

Por tanto, es importante que esta formación sea amplia, contenga elementos prácticos y se renueve periódicamente y siempre que las circunstancias del puesto cambien.

Medidas de emergencia

En el artículo 20 se establece la obligación por parte del empresario de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de:

  • Primeros auxilios
  • Lucha contra incendios
  • Evacuación de trabajadores

Se ha de contar con personal designado para poner en práctica estas medidas. El personal debe estar correctamente formado al respecto.

Dado que debe comprobarse periódicamente el funcionamiento de las medidas de emergencia, lo ideal es realizar simulacros de forma periódica.

Normalmente, las empresas disponen de un plan de emergencias y evacuación.

¿Qué es un plan de emergencias?

Es un documento en el que:

  • Se analizan las posibles situaciones de emergencia.
  • Se reflejan las medidas de emergencia y evacuación.
  • Se designan las personas responsables y sus funciones.

Riesgo grave e inminente

En el artículo 21 de la ley 31/1995 se establecen las obligaciones del empresario y derecho de los trabajadores ante riesgos graves e inminentes. A grandes rasgos, el empresario tiene la obligación de:

  • Informar del riesgo y las medidas adoptadas a los trabajadores
  • Adoptar medidas necesarias para la evacuación de los trabajadores
  • Disponer de lo necesario para que trabajadores con los que no sea posible el contacto puedan hacer frente a las situación grave e inminente.

Por su parte, los trabajadores tienen derecho a abandonar el puesto de trabajo cuando consideren que su vida o salud corren un riesgo grave e inminente.

Cuando el empresario no cumpla sus obligaciones en esta materia, los representantes de los trabajadores pueden paralizar los trabajos. Dicha paralización debe informarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. Ésta última, en un plazo de 24 horas decidirá si anula o ratifica la paralización.

Vigilancia de la salud

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Art. 22 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

La vigilancia de la salud no consiste solamente en realizar reconocimientos médicos a los empleados de forma estandarizada y rutinaria, va mucho más allá. Es parte de la acción preventiva de la empresa. Por eso, la ley de prevención de riesgos laborales habla de servicio de vigilancia periódica del estado de salud. La vigilancia va a depender de las particularidades del puesto, los riesgos asociados (según se haya identificado en la evaluación de riesgos) y las particularidades del trabajador.

Se trata de verificar de forma continuada que el puesto de trabajo no está dañando la salud de los trabajadores.

Documentación

Como en todo sistema de gestión, la documentación de prevención de riesgos laborales debe ser mantenida por la organización de forma que esté disponible para cuando se requiera.

La documentación a mantener es la siguiente:

  • Plan de prevención
  • Evaluación periódica de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Evidencia de controles del estado de salud de los trabajadores
  • Relación de accidentes y enfermedades profesionales

Coordinación de actividades empresariales

Este es un tema amplio del que ya hemos hablado en algún post. El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que habla sobre la coordinación de actividades empresariales se desarrolla en el Real Decreto 171/2004.

Se trata de la cooperación entre dos o más empresas cuando realizan labores en un mismo centro de trabajo para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores concurrentes. 

Te dejo más información en este post: 

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

En el artículo 25, la Ley de prevención de riesgos laborales nos indica la necesidad de que se tenga en cuenta las discapacidades conocidas de los trabajadores para que, adaptando el puesto a la persona, no se ponga en peligro ni al trabajador con alguna limitación ni al resto de trabajadores.

Además, se indica que el puesto de trabajo no puede incidir en la función procreadora de los trabajadores, por lo que se deberán eliminar todos aquellos agentes de riesgo que puedan generar problemas de in-fertilidad.

Protección de la maternidad

La evaluación de riesgos laborales de la organización debe tener en cuenta la situación de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Si las condiciones del puesto de trabajo pudieran ser perjudiciales para la salud de la embarazada o su hijo se realizará un cambio de puesto de trabajo por otro que no sea perjudicial. En caso de que esto no sea posible podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud.

Este artículo de la Ley 31/1995 también indica el derecho de las mujeres embarazadas a ausentarse del puesto de trabajo para la realización de las revisiones médicas correspondientes durante este periodo.

Protección de los menores

El empresario que vaya a contratar menores de dieciocho años deberá tener en cuenta esta situación en la evaluación de riesgos laborales, considerando especialmente la falta de experiencia, inmadurez para evaluar riesgos y el desarrollo todavía incompleto de los menores.

En este caso, la información de los riesgos y medidas preventivas del puesto deberá extenderse a los padres o tutores e los menores contratados.

Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

Los trabajadores contratados mediante empresa de trabajo temporal deben disponer de las mismas garantías de seguridad y salud en su puesto de trabajo que el resto de trabajadores.

La empresa de trabajo temporal es la responsable de que se proporcione formación y vigilancia de la salud al trabajador. Por otro lado, la empresa usuaria será la responsable de garantizar las condiciones laborales en lo que a seguridad y salud se refiere, así como de informar a los trabajadores de los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo. La empresa usuaria también debe informar al trabajador designado o al servicio de prevención de la incorporación de los trabajadores a través de empresas de trabajo temporal.

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

No sólo el empresario o la empresa tienen responsabilidad y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. También los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones para poder garantizar la seguridad y salud de todos. Todo trabajador debe velar por su propia seguridad y la de las personas que se puedan ver afectadas por su trabajo, según su capacidad y las instrucciones y formación recibida.

En concreto las obligaciones de los trabajadores se basan en:

  • Uso adecuado de las máquinas, sustancias peligrosas y herramientas de trabajo
  • Uso correcto de los equipos de protección
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, enclavamientos de máquinas, etc.
  • Informar de las situaciones que, a su juicio, supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
  • Cooperar con el empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Servicios de prevención

La empresa deberá elegir una modalidad preventiva, según los requisitos establecidos en la ley de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta el número de trabajadores y actividad de la empresa.

El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa

Art. 30.1 Ley de Prevención de riesgos laborales

Presencia de los recursos preventivos

Todo lo que debes saber sobre la figura del recurso preventivo:

También te puede interesar el siguiente artículo, ya que los recursos preventivos son una figura importante en las obras de construcción:

Consulta de los trabajadores y derechos de participación y representación

El empresario tiene la obligación de consultar con los trabajadores las cuestiones relativas a:

  • La planificación y organización del trabajo así como la introducción de nuevas tecnologías en las cuestiones relativas a seguridad y salud en el trabajo.
  • La organización y desarrollo de actividades de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
  • La designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia
  • Los procedimientos de información y documentación
  • El proyecto y la organización de la formación de prevención de riesgos laborales
  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores

Por otra parte, los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en la empresa.

Delegados de Prevención

El artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sienta las bases de los Delegados de Prevención y el artículo 36 desarrolla las competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Os dejo un post donde se explica de forma sencilla esta figura:

En el artículo 37 se establecen las garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención, para evitar riesgos de reprimendas hacia los delegados de prevención por acusaciones a la empresa, así como riesgos de filtración de datos personales sensibles.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos

Art. 38.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La constitución del comité de seguridad y salud es obligatoria para empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará constituido por los delegados de prevención y el empresario y representantes de éste en igual número.

Los responsables técnicos de prevención y los delegados sindicales participarán también en el comité con voz pero sin voto.

Las reuniones del comité se realizarán al menos trimestralmente.

Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos

Art. 41.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Responsabilidades y sanciones

El incumplimiento de esta ley y sus reglamentos por parte del empresario dará lugar a sanciones administrativas, penales y civiles según proceda en cada caso. 

La inspección de trabajo podrá requerir al empresario la subsanación de los incumplimientos en seguridad y salud en el trabajo que detecte. También podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando se observen riesgos graves e inminentes. 

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