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Con motivo de la pandemia que estamos viviendo, el gobierno de España a publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En este Real Decreto Ley se establecen las condiciones para que las empresas afectadas puedan solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor.
En este post vamos a repasar las principales claves establecidas para poder que las empresas puedan acogerse a un ERTE por coronavirus, así como los derechos que pueden tener los trabajadores al respecto.
Vamos a dar unas pequeñas claves, pero advertimos que el tema es complejo, por lo que te recomendamos que en caso de necesidad, te pongas en contacto con un abogado especializado.
Aquí tienes un listado de abogados especialistas en ERTE por provincia.
¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
Un ERTE por fuerza mayor es un expediente de regulación de empleo causado por una circunstancia excepcional. Este tipo de ERTE debe ser autorizado por la autoridad laboral para que pueda tener efecto.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para solicitar un ERTE por coronavirus?
Para que una empresa pueda aplicar un ERTE por coronavirus la causa de pérdida de actividad de la empresa debe ser consecuencia directa del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Las actividades directamente afectadas por el estado de alarma son las siguientes:
1. Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
2. Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
3. Actividades de hostelería y restauración, exceptuando los servicios de entrega a domicilio.
4. Verbenas, desfiles y fiestas populares.
Una empresa que no esté dentro de estas actividades pero que se vea afectada por el COVID-19 y desee solicitar un ERTE deberá acreditar y justificar de alguna forma que su necesidad de realización de un ERTE por causa de fuerza mayor está motivada por esta pandemia.
¿Cómo solicitar un ERTE por coronavirus en tu empresa?
Como hemos comentado anteriormente, si quieres solicitar un ERTE por coronavirus siempre es recomendable ponerte en contacto con un abogado especializado. En este enlace puedes encontrar una comparativa de abogados de derecho laboral.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral…
Artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores
Para solicitar el ERTE por coronavirus hay que llevar a cabo el siguiente procedimiento:
- Cumplimentar la Solicitud ante la autoridad laboral de la Comunidad Autoónoma, donde se debe justificar el impacto de la situación de la pandemia sobre la viabilidad de la empresa. Además, en la solicitud se incluye un listado de los trabajadores afectados, indicando las medidas que se le aplican a cada uno (reducción de jornada o suspensión de contrato) y desde que fecha.
- Adjuntar la documentación correspondiente:
- Documento que acredite la actividad de la empresa
- Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.
- Relación nominal de los afectados, con DNI, afiliación, alta en SS.
- Acreditación de la Autoridad Sanitaria (si la fuerza mayor es por contagio o aislamiento).
- Esperar a la resolución de la Autoridad laboral. Deben responder en un plazo de cinco días hábiles.
- Enviar solicitud colectiva para las prestaciones de desempleo al SEPE
- Comunicar la variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Todos los trámites se realizarán de forma telemática.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores al respecto?
Los trabajadores tienen los siguientes derechos:
- Ser informados de la situación de ERTE en la que van a ser incluidos previamente a su solicitud por parte de la empresa.
- Cobrar la prestación por desempleo mientras dure el ERTE siempre y cuando se cumplan las condiciones habituales para cobrarlo.
- Seguir cotizando a la seguridad social (el pago de las cotizaciones durante el ERTE corre a cargo de la empresa).
- Reincorporarse a su puesto, en las mismas condiciones, una vez que acabe el ERTE, siempre y cuando la empresa no realice un despido colectivo.
Actualmente se están negociando nuevos derechos para los trabajadores, que puede que salgan adelante en los próximos días o semanas.