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10 obligaciones básicas del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales


Josué Fernández Granados

La palabra empresario aparece reflejada 94 veces en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero ¿a qué se refiere exactamente la legislación de prevención de riesgos laborales cuando habla del empresario?

Jurídicamente, el empresario es el sujeto que ejercita una actividad económica organizada. Al fin y al cabo es la persona en nombre de quién se realizan los trabajos.

Muchas veces, cuando nos planteamos iniciar una actividad económica no tenemos en cuenta la prevención. Las asesorías laborales en la mayoría de los casos se limitan a realizar las altas en la seguridad social de los trabajadores y a tramitar sus nóminas y el pago de los seguros sociales pero no advierten a los trabajadores de sus obligaciones en materias como la protección de datos y lo que ahora nos concierne la prevención de riesgos laborales.

Es por ello que vamos a dar aquí algunas pinceladas sobre ¿qué obligaciones tenemos en materia de prevención de riesgos laborales en España a la hora de ejercer una actividad económica, especialmente cuando contratamos trabajadores? ¿cuáles son las obligaciones del empresario?

Recalcar que este artículo no pretende ser un ensayo exhaustivo sobre las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, si no que lo que vamos a exponer no es más que un breve resumen de lo que éste debe tener en cuenta, una ayuda para empezar. No obstante, es preciso señalar que la legislación y reglamentación es mucho más amplia y que las características particulares de cada empresa pueden hacer que estas obligaciones aumenten.

Las obligaciones del empresario

El empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo, así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias y a través de una serie de actuaciones contempladas en la legislación:

1- Plan de prevención de riesgos laborales

Existen tres elementos esenciales que el empresario debe mantener como información documentada: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe servir para integrar la actividad preventiva en el resto de procesos de la organización y debe contener: la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Es en definitiva lo que se conoce como un Sistema de Gestión empresarial, enfocado a la prevención de riesgos laborales de la empresa e integrado con el resto de Sistemas de Gestión de la organización.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refiere el siguiente punto.

2- Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad Preventiva

El empresario deberá realizar una evaluación inicial  y siempre que haya cambios de consideración, de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Esta evaluación debe ser revisada periódicamente.

Si como resultado de la evaluación se detectan riesgos estos deben ser tratados por el empresario mediante la planificación de acciones preventivas. Esto es lo que se conoce como Planificación de la actividad Preventiva, un documento obligatorio que establece acciones a realizar para mitigar o eliminar los riesgos encontrados y fechas en las que se van a realizar dichas acciones. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

3- Información, consulta y participación

El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas y de protección de su puesto de trabajo o función. Así mismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

4- Formación de los trabajadores

El empresario tiene el deber de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

5- Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente

Otra de las obligaciones del empresario es la de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Para ello se suelen realizar simulacros periódicos de incendios y otras emergencias que pueden tener lugar en la organización. La actuación frente a emergencias es un punto que requiere de un estudio amplio para conocer todos sus entresijos. Por ello, más adelante dedicaremos alguna entrada a este tema en la que nos adentraremos más.

En cuanto al riesgo grave e inminente mencionar que el empresario, siempre que se de una situación de este tipo de situación, tiene la obligación de informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados y  tomar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

6- Vigilancia de la salud

El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos de su puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. 

Esta vigilancia de la salud se debe realizar por personal sanitario especializado con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. La vigilancia de la salud se realiza al inicio del trabajo, periódicamente, siempre que haya cambios que puedan afectar a la salud de los trabajadores e incluso, en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.

7- Informar a la autoridad laboral de los daños sufridos por los trabajadores

El empresario tiene la obligación de informar a la autoridad laboral y mantener la información documentada correspondiente siempre que haya un accidente laboral o enfermedad profesional. Aquí no hay que olvidarse de los accidente in itinere, que son los que se producen de camino al trabajo o de vuelta a casa después de la jornada laboral.

8- Coordinar las actividades empresariales

Siempre que concurran dos o más empresas en un mismo lugar de trabajo los empresarios están obligados a informase mutuamente de los trabajos a realizar y de los riesgos que implican dichos trabajos, así como de las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por las distintas empresas concurrentes.

El tema de la coordinación de actividades empresariales lo desarrollaremos más profundamente en futuros artículos.

9- Proteger a los trabajadores especialmente sensibles

El empresario tiene la obligación de proteger a aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos y debe tener en cuenta esta situación en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. Especialmente se deberá tener en cuenta la situación de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y de los menores de edad.

10- Adquirir una modalidad preventiva

Una empresa tiene que establecer siempre una modalidad preventiva y actuar en consecuencia, dependiendo del tamaño de la empresa y la actividad que realiza se debe optar por una modalidad u otra. Las modalidades preventivas son:

  • Asunción de la prevención por el empresario
  • Trabajadores designados
  • Servicio de Prevención Ajeno
  • Servicio de Prevención Propio o Mancomunado

Además las empresas de más de 50 trabajadores deberán disponer de un Comité de Seguridad y Salud

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6 Años hace

[…] Existen unas obligaciones genéricas básicas y cosas que debes conocer. Te dejo algunas que debes tener en cuenta, sin profundizar en […]