Jurídicamente, en España, existen diversos sujetos que intervienen en una obra de construcción. Cada uno de ellos tiene unas responsabilidades y obligaciones definidas. Por lo que nos puede ser útil conocer cada una de ellas y algunas de sus principales obligaciones. Aquí las repasamos:
Promotor
El promotor es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. Es quien decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de construcción.
Obligaciones del promotor:
- Encargar un proyecto de ejecución a un técnico competente.
- Encargar la elaboración del un estudio de seguridad y salud o estudio básico.
- Designar a una dirección facultativa.
- Designar a coordinadores de seguridad y salud, tanto para la fase proyecto como de ejecución
- Como titular del centro de trabajo tiene la obligación de: informar e instruir a las empresas que concurren en la obra, mediante el estudio de seguridad y salud, y la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Contratista
El contratista es la persona física o jurídica que contrata con el promotor la realización de toda o una parte de la obra. En una obra de construcción puede haber uno o varios contratistas.
Los contratistas tienen las siguientes obligaciones:
- Elaborar el Plan de seguridad y salud para los trabajos contratados.
- Cumplir y velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salud
- Presentar la comunicación de apertura de la obra, reflejando la información que antes estaba contenida en el aviso previo
- Disponer de un libro de subcontratación de obra.
- Designar a las personas que realizaran funciones de recursos preventivos.
- Cumplir las obligaciones que le impone la Ley de Subcontratación.
- Cumplir las instrucciones de coordinación establecidas.
- Cumplir y vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud contenidos en el anexo IV del RD 1627/1997
- Estar inscrito en el REA (Registro de empresas acreditadas para la construcción).
El contratista es responsable solidario respecto a los incumplimientos de los subcontratistas y los trabajadores autónomos que contrate para la obra. Los subcontratistas tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir y velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salud
- Cumplir las obligaciones que le impone la Ley de Subcontratación.
- Cumplir las instrucciones de coordinación establecidas.
- Cumplir y vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud contenidos en el anexo IV del RD 1627/1997
- Estar inscrito en el REA (Registro de empresas acreditadas para la construcción).
- Respetar el límite de subcontrataciones
Subcontratista
El subcontratista es aquella persona física o jurídica que contrata con el contratista la realización de una parte de los trabajos de la obra.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos en una obra de construcción son aquellas personas que realizan actividades en una obra de forma individual y por cuenta propia, mediante un contrato mercantil suscrito con el promotor, contratista o subcontratistas.
Están obligados a cumplir:
- El plan de seguridad y salud respecto a sus trabajos.
- Los requisitos de seguridad que establece el anexo IV del RD 1627/1997
- Las obligaciones preventivas que señala el art. 29 de la LPRL dirigidas a los trabajadores.
- Las instrucciones recibidas de cara a la ejecución de los trabajos y las normas de coordinación establecidas.
- Respetar el límite de subcontrataciones
Coordinadores de seguridad
Otro de los sujetos que intervienen en una obra de construcción son los coordinadores. Una obra de construcción tiene dos fases: la fase de proyecto y la fase de ejecución de obra. Para cada una de las fases puede existir un coordinador de seguridad, que puede ser el mismo en ambas fases. Es obligación del promotor designar quién será el coordinador de seguridad en cada fase. El Coordinador de seguridad debe ser: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y estar en posesión de la titulación académica correspondiente para el desempeño de sus funciones, según menciona el RD 1627/1997. Además, es recomendable que posea competencias formativas en coordinación de actividades empresariales en obras de construcción.
Coordinador de seguridad en fase de proyecto
La figura del coordinador de seguridad es obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas contratados de forma independiente por el promotor. Su obligación es la de la elaboración del estudio de seguridad y salud, o en su caso el estudio básico.
Coordinador de seguridad en fase de ejecución de obra
Es una figura obligatoria cuando en la ejecución de la obra participen dos o más empresas o una empresa con un o más trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.
Sus funciones principales son:
- Coordinar las actuaciones de las empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución y el seguimiento sobre el cumplimiento del plan de seguridad y salud de la obra.
- Aprobar el plan de seguridad y salud
- Establecer medidas para permitir el acceso a la obra
- Tener bajo su control el libro de incidencias.
- Remitir en el plazo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, copia de las diligencias efectuadas en el libro de incidencias, cuando se refieran a una reiteración de un incumplimiento anterior, o cuando se haya procedido a la paralización de actividades en la obra.
Dirección facultativa
La Dirección Facultativa, son los técnicos competentes designado por el promotor encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Es una figura obligatoria en las obras que resulta obligatorio dispone de un proyecto de ejecución.
Obligaciones:
- Realizar las funciones que corresponden a los coordinadores en fase de ejecución cuando no resulte obligatorio su nombramiento.
- Autorización de una subcontratación adicional cuando se produzcan las circunstancias especiales que se contempla (según Ley de Subcontratación)
Proyectistas
El proyectista es el encargado de la redacción del proyecto de obra. Dicho proyecto se debe elaborar teniendo en consideración los principios de acción preventiva de cara a ejecución de la obra y los posteriores trabajos de mantenimiento que se tendrán que realizar.
Recursos preventivos
El recurso preventivo es uno de los sujetos que intervienen en una obra de construcción cuya figura fue introducida posteriormente al resto, el año 2003. Los contratistas son los que deben designar recursos preventivos siempre que existan riesgos especiales establecidos en el anexo II RD 1627/1997, así como cuando lo establezca expresamente otras normas, cuando se prevea que los riesgos se puedan incrementar por dificultades de coordinación de actividades, y siempre que lo determine el plan de seguridad y salud. En resumen: es muy raro que en una obra de construcción no exista la obligación de disponer de recursos preventivos. En todas las circunstancias de peligro (riesgos especiales mencionados) es obligatoria la presencia física del recurso preventivo.
Pueden ser recursos preventivos:
- Un Técnico de prevención del servicio de la empresa (propio o ajeno)
- Un Trabajador designado por la empresa dentro de la organización preventiva para desarrollar las actividades prevención.
- Un Trabajador asignado por la empresa que cuente con formación al menos de nivel básico, capacidad profesional y experiencia.
Funciones del recurso preventivo:
- Vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad previstos y los medios de coordinación establecidos
- Apreciar la insuficiencia de los medidas establecidas
- Comunicar a los superiores cualquier deficiencia o incumplimiento que observe
- Parar los trabajos (si ha sido autorizado para ello), en caso de observar riesgos o incumplimientos graves. Dar aviso inmediato al superior
Es muy importante que la comunicación entre los distintos sujetos que intervienen en una obra de construcción sea precisa y fluida.
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