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1- Generalidades sobre el Registro de Empresas Acreditadas
El Registro de Empresas Acreditadas para la construcción (REA), es un registro en el cual deben estar dadas de alta todas aquellas empresas y trabajadores autónomos con asalariados que pretendan ser contratadas o subcontratadas para obras de construcción en España, aunque su actividad principal o CNAE no se corresponda con obras de construcción.
El REA acredita que la empresa dispone de:
- la infraestructura y medios necesarios para las labores de construcción que pretende realilzar,
- trabajadores cualificados para la construcción
- organización preventiva adecuada (servicio de prevención ajeno acreditado, Servicio de prevención propio, mancomunado, o asunción de la prevención por el empresario según legislación vigente.
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para la Construcción se realiza en la comunidad autónoma a la que pertenece la empresa, es decir, dónde tiene su domicilio social. Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla disponen de un Registro de Empresas Acreditadas. No obstante, la validez de la acreditación se extiende a todo el territorio nacional. Si la empresa no tiene residencia en España pero traslada a sus trabajadores a realizar una actividad en obra de construcción en España debe inscribirse en el REA a través de un sistema simplificado, siempre y cunado la duración de los desplazamientos sea superior a ocho días.
Las empresas que quieran contratar o subcontratar a otra empresa para la construcción debe asegurarse de que ésta se encuentra inscrita en el REA. Aquí se puede consultar si una empresa se encuentra inscrita en el REA
2- ¿Qué tipo de actividades se consideran obra de construcción?
Una obra de construcción es “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil”. Cualquiera de los siguientes trabajos son considerados obras de construcción :
- Excavación: vaciados de tierras, pozos, zanjas, túneles, galerías, etc.
- Movimiento de tierrras: explanación, desmontaje, terraplenado, etc.
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados: montaje de losas y muros prefabricados, de elementos estructurales, componentes de cubiertas prefabricadas, vigas prefabricadas para puentes, marcos prefabricados para pasos inferiores, etc.
- Acondicionamiento o instalaciones: acondicionamiento de carreteras, locales comerciales, instalaciones de aire acondicionado, calefacción, ventilación, electricidad, alumbrados, sustitución o instalación de ascensores, etc.
- Transformación
- Rehabilitación
- Reparación: de componentes estructurales o decorativos, intervención con métodos constructivos en una edificación u obra civil, consolidación de cimientos de una estructura, etc.
- Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento: mantenimiento de bajantes de fachada con uso de andamios, mantenimiento de carreteras, de pistas de aterrizaje, de los márgenes y encauzamientos de un río, dragados, etc.
- Conservación: trabajos de pintura y limpieza: pintura de fachadas de edificios o de elementos estructurales, limpieza de fachadas, de cubiertas o canalones, limpieza de monumentos, etc.
- Saneamiento: ejecución, reforma o reparación del alcantarillado o el drenaje de un edificio, municipio, etc.
En general, una obra de construcción es el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, actividades referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.
Ciertas empresas que tienen contacto o entran en obras de construcción no tienen obligación de inscribirse. Por ejemplo: empresas que exclusivamente suministran materiales para las obras, empresas de control de calidad y laboratorios de ensayos en obras de construcción, empresas de transporte cuyas actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra, autónomos o sociedades laborales constituidas exclusivamente por autónomos (con algunas salvedades), etc.
3- ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?
La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción. Si no es aplicable este convenio habrá que cumplir los que establezca el convenio de aplicación. Si el convenio de aplicación de la empresa no contempla formación mínima exigible se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007*.
Formación que requiere el V Convenio General del Sector de la Construcción:
Operarios de obra: Formación específica por puesto de trabajo u oficio, de 20 horas de duración (2º ciclo). El 2º Ciclo de formación del Convenio Laboral de la Construcción contempla un curso de 20 horas, donde 12 horas son de contenido genérico «troncal» y 8 horas de especialidad según el oficio. El contenido genérico normalmente se puede convalidar si se está en posesión del Curso de Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales o superior. En este caso, sólo habría que realizar el curso de 6 horas de especialidad. Existen muchas otras convalidaciones que están definidas en el convenio. También son equivalentes las referidas en el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
Los cursos deben estar impartidos por entidades homologadas. Puedes consultar aquí las entidades homologadas para impartir estos cursos.
Como hemos mencionado anteriormente, en el caso de que no sea de aplicación el Convenio General del Sector de la Construcción, y que el convenio aplicable no contemple formación mínima exigible se aplicará lo que indica el artículo 12.4 del RD 1109/2007:
*Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3.º Obligaciones y responsabilidades.
4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5.º Legislación y normativa básica en prevención.
Personal directivo: El personal directivo (aquel que se haya establecido como tal en el Plan de Prevención de la empresa, y según la normativa vigente), deberá disponer del curso de 2ºciclo para personal directivo de 10 horas de duración (como mínimo). El convenio de aplicación puede ampliar este requisito.
4- Presentación de la solicitud, inscripción, baja y renovación
Como hemos comentado anteriormente, la presentación de la solicitud para la inscripción en el REA se realizará en cada comunidad autónoma presentando tanto el modelo de solicitud como la documentación adicional que nos pidan aportar: certificado de modalidad preventiva, certificados de formación, escrituras del poder notarial que acrediten la representación del firmante de la solicitud, etc.
La solicitud se podrá presentar presencialmente en los Registros de la Comunidad Autónoma a la que va dirigida o telemáticamente si se dispone de certificado digital.
Pasado un plazo (no suele ser más de un mes), se notifica a la empresa si ha sido admitida dentro del Registro de Empresas Acreditadas para la Construcción. En caso contrario, se solicitará documentación y alegaciones a subsanar.
Una vez inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas para la Construcción, la inscripción tiene una validez de 3 años (¡¡desde que se presentó la solicitud, no desde la aprobación!!) Cualquier cambio en la información o documentación aportada debe ser notificado a la autoridad laboral por parte de la empresa.
Ante el cierre de la empresa o el cambio de actividad que haga que no se prevea volver a participar en obras de construcción se debe solicitar la baja.
Si se quiere renovar la inscripción, debe hacerse mediante solicitud de renovación (procedimiento muy similar al de alta, pero marcando la casilla de renovación), dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
5- Solicitud de inscripción en el REA para empresas no establecidas en España que se desplacen con sus trabajadores
Cuando una empresa extranjera desplaza trabajadores a una obra de construcción en España debe inscribirse en el REA siempre y cuando la duración del desplazamiento sea superior a ocho días.
Además, en el caso de que se trabaje más de ocho día continuados en España, se tendrá en cuenta lo descrito en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Por tanto, la empresa deberá comunicar el desplazamiento a la autoridad laboral correspondiente. En la primera comunicación de desplazamiento se deberá adjuntar la solicitud de inscripción en el REA Desde el momento de la comunicación, las empresas no establecidas en España se considerarán provisionalmente inscritas, hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.
La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para la construcción se tramitará en la comunidad autónoma en la que se vayan a realizar los primeros trabajos.
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