En el presente artículo presentamos las consideraciones básicas a tener en cuenta en la señalización en zonas con riesgos de radiación ionizante. Las protección contra las radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario está regulada por el REAL DECRETO 783/2001. En su anexo IV se detalla la señalización en zonas radioactivas necesaria para cada zona de radiología. Este tipo de señalización se utiliza también en otros ámbitos dónde existen radiaciones ionizantes. Por ejemplo: en el sector nuclear, aviación, etc.
Señalización zonas radioactivas
1. Zona vigilada
Es aquella zona en la que, no siendo zona radioactiva controlada, existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades.
En estas zonas la radiación ionizante oscila entre 0,5 y 3 µSv/h. Se señalizan como zonas vigiladas. El trébol se representa en color gris azulado y el fondo blanco.
2. Zona controlada
Es aquella zona radioactiva en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades.
En una zona radioactiva controlada, es necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.
En estas zonas la radiación ionizante oscila entre 3 y 25 µSv/h. Se señalizan como zonas controladas. El trébol se representa en color verde y el fondo blanco.
3. Zona de permanencia limitada
Son aquellas zonas radioactivas en las que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis fijados. En estas zonas el trébol será de color amarillo sobre fondo blanco.
Los niveles de radiación ionizante en estas zonas oscilan entre los 25 y los 1.000 µSv/h.
En las zonas de permanencia limitada se requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.
4. Zona de permanencia reglamentada
Son aquellas zonas en las que existe el riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis fijados. Se requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.
Los niveles de radiación ionizante en estas zonas oscilan entre 1.000 y 100.000 µSv/h.
En estas zonas el trébol será de color naranja sobre fondo blanco.
5. Zona de acceso prohibido
Se consideran zonas de acceso prohibido a aquellas en las que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites de dosis fijados.
Los niveles de radiación ionizante en estas zonas son superiores a 100.000 µSv/h.
Otras distinciones en el trébol
1. Puntos radiales en los extremos (como se ve en las imágenes de este artículo): Significa «peligro de irradiación externa»
2. Campo punteado alrededor del trébol : Significa «peligro de contaminación». Ejemplo:
Si existe riesgo considerable de irradiación externa y contaminación se utilizarán tanto los radiales en los extremos del trébol como el campo punteado conjuntamente.
[…] Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. […]