¿Qué es CAE?
CAE: Coordinación de Actividades Empresariales, se refiere a la coordinación entre distintas empresas o autónomos que interactúan en un mismo lugar de trabajo.
El objetivo de la coordinación es conocer los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las medidas preventivas a llevar a cabo, para reducir o eliminar esos riesgos.
Además, se debe informar de las medidas y protocolos de emergencia de necesario conocimiento por parte de los trabajadores implicados.
Los riesgos de unas y otras empresas se pueden agravar al trabajar en un mismo espacio, tanto por las características de las labores a realizar como por las de el propio centro de trabajo. Por eso, es importante que exista comunicación eficaz y fluida entre las distintas partes concurrentes.
Partes en la Coordinación de Actividades Empresariales – CAE
Empresario titular del centro de trabajo: es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. El empresario titular deberá informar y dar instrucciones a los otros empresarios concurrentes sobre:
- los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrollada
- las medidas referidas a la prevención de tales riesgos
- las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Empresario Principal: es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Su deber es vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Para ello, solicitará a las empresas contratadas:
- la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
- certificado de cumplimiento del deber de informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo
Además, el empresario principal comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
Empresas Concurrentes: Empresas o trabajadores autónomos contratados o subcontratados para realizar las labores que convergen en un mismo centro de trabajo. Las empresas concurrentes tendrán en cuenta la información recibida del empresario en su evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. Además se asegurarán del cumplimiento de las instrucciones dadas por el empresario titular y las comunicarán a sus trabajadores.
Todas las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales
Medios de coordinación de actividades empresariales
El empresario titular del centro de trabajo tomará la iniciativa para establecer los medios de coordinación entre las empresas concurrentes, necesarios para cumplir con los objetivos y obligaciones de cada una de las partes. Estos medios pueden ser (entre otros):
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Aplicaciones y herramientas de software para gestionar la coordinación de actividades empresariales
Existen en el mercado multitud de herramientas informáticas útiles para gestión de la coordinación de actividades empresariales. Estas herramientas son útiles sobretodo cuando se es titular de un centro de trabajo o empresario principal y se tiene que gestionar y coordinar múltiples empresas y trabajadores. En este post no me voy a posicionar acerca de ningún software en concreto, cada empresa tiene que buscar el que más le convenga y a mí nadie me paga para que promocione ninguno así que, si estáis pensando en adquirir uno de estos software os lo dejo a vuestra elección.
Si queréis unas recomendaciones:
- Buscar algo que os permita ser flexibles: bajo el cumplimiento de la ley, no pedir documentación por pedir y por cumplir, sin que ésto luego nos aporte nada.
- Tiene que haber una coordinación e información fluida entre las distintas empresas concurrentes. Siempre que sea posible, y cuando los riesgos lo justifiquen yo recomendaría no basarnos sólo en el intercambio de información a través de una herramienta de validación, sino que se realicen reuniones y se planifiquen medidas preventivas conjuntamente teniendo en cuenta todos los riesgos.
- Utilizar software CAE sólo cuando sea necesario por la gran cantidad de empresas y trabajadores a gestionar. Para cosas puntuales, pequeñas empresas o sitios donde no suele entrar gente de fuera, no merece la pena.
NOTA: La CAE es imprescindible siempre que concurran dos o más empresas en un mismo centro de trabajo y está regulada por el REAL DECRETO 171/2004 en el cuál se puede encontrar toda la información necesaria. En obras de construcción se deben cumplir y tener en cuenta también las disposiciones del REAL DECRETO 1627/1997.
[…] Cumplir las instrucciones de coordinación establecidas. […]