Formación PRL Convenio

Formación obligatoria de prevención de riesgos laborales para oficios por convenio

Josué Fernández Granados

En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores y empresarios. Además, algunos convenios colectivos establecen la necesidad de una formación específica en prevención de riesgos laborales para ciertos trabajos o actividades, como son los convenios que afectan a los siguientes trabajadores.

  • Trabajadores de la construcción
  • Trabajadores del sector metal
  • Trabajadores de la industria química
  • Trabajadores de la sanidad
  • Trabajadores del sector eléctrico
  • Trabajadores de la logística y el transporte
  • Trabajadores de la hostelería y el turismo
  • Trabajadores de la limpieza

En este artículo nos centraremos en los dos primeros y hablaremos por tanto de los cursos de Prevención de Riesgos Laborales del convenio de la construcción y del metal. Veremos que ambos son análogos y que están respaldados por fundaciones: La Fundación Laboral de la Construcción y la Fundación del Metal.

Formación de convenio del sector de la construcción

El sector de la construcción en España es uno de los que más riesgos laborales presenta, por lo que es especialmente importante que los trabajadores cuenten con una formación adecuada en prevención de riesgos laborales.

En este sentido, el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción establece la obligatoriedad de una formación en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector, independientemente de su categoría profesional o puesto de trabajo.

Esta formación debe ser impartida por una entidad acreditada y debe incluir contenidos específicos en prevención de riesgos laborales adaptados a las tareas y trabajos que desarrollan los trabajadores en el sector de la construcción. Además, esta formación debe actualizarse periódicamente para mantener a los trabajadores informados sobre las últimas novedades y buenas prácticas en materia de prevención de riesgos laborales.

Es importante destacar que el convenio colectivo establece sanciones para las empresas que no cumplan con la obligación de proporcionar esta formación a sus trabajadores, por lo que es fundamental que tanto empresas como trabajadores se aseguren de cumplir con estas obligaciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Formación de convenio del sector del metal

En el sector del metal en España, la formación en prevención de riesgos laborales está regulada por el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). Este convenio establece la obligatoriedad de la formación en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector del metal, independientemente de su categoría profesional o puesto de trabajo.

La formación en prevención de riesgos laborales en el sector del metal debe ser impartida por una entidad acreditada y debe adaptarse a las tareas y trabajos que desarrollan los trabajadores en el sector. La duración y el contenido de los cursos de formación en prevención de riesgos laborales en el sector del metal varían según la actividad y los riesgos asociados a cada puesto de trabajo, aunque en general suelen tener una duración mínima de 20 horas.

Además de la formación en prevención de riesgos laborales, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal establece la obligación de que todas las empresas del sector del metal tengan un plan de prevención de riesgos laborales que contemple la evaluación de los riesgos laborales asociados a cada puesto de trabajo y las medidas preventivas necesarias para minimizarlos.

Entre los objetivos de la formación en prevención de riesgos laborales en el sector del metal se encuentran la promoción de una cultura preventiva, la identificación y evaluación de los riesgos laborales, la aplicación de medidas preventivas y la adopción de medidas de emergencia en caso de accidentes o situaciones de riesgo. La formación en prevención de riesgos laborales es fundamental para garantizar la seguridad y salud en el trabajo en el sector del metal y evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Formación de primer ciclo

El primer ciclo de formación o formación inicial en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, es la acción formativa mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica del sector de la construcción, destinada exclusivamente a los trabajadores que presten sus servicios en las obras, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar, tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos. La formación de primer ciclo debe impartirse de forma presencial y es suficiente para trabajadores que realizan trabajos en obras pero no tienen riesgos especiales asociados (vigilantes, personal de limpieza, etc.)

El primer ciclo de formación tendrá una duración mínima de ocho horas.

Formación de segundo ciclo

La formación de segundo ciclo es una formación complementaria para cada oficio dentro del secotor de la construcción o del metal. Esta formación es obligatoria para la mayoría de los oficios de estos sectores. La duración de esta formación es variable según el tipo de oficio pero en general los contenidos se imparten en cursos de PRL de 20h que están divididos en una parte común (14 horas) y en una específica (6 horas).

Algunos ejemplos de oficios que deben recibir este Curso PRL 20h son:

Para el convenio de la construcción: albañilería, trabajos de demolición y rehabilitación, encofrados ,ferrallado, revestimiento de yeso, electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT, a fontanería e instalaciones de climatización, etc.

Para el convenio del metal: fabricación, producción y transformación, industria naval, trabajos de forja, soldadura y oxicorte, carpintería metálica, etc.

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