Comunicación de apertura de centro de trabajo en obras de construcción

En muchas ocasiones me he encontrado con discrepancias acerca de cuando se de cuándo y cómo se debe realizar una comunicación a la autoridad laboral de apertura de centro de trabajo en el ámbito de las obras de construcción. Por eso, vamos a dar unas pautas que espero te sirvan si tienes dudas:

¿Cuándo comunicar una apertura de centro de trabajo en obra de construcción?

Pues siempre que trabajemos como contratistas en España y nuestros trabajos sean considerados una obra de construcción en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997. Cabe aclarar aquí dos términos importantes (contratista y obra de construcción).

Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Obra de construcción: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva es:

  • Excavación
  • Movimiento de tierras
  • Construcción
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamiento o instalaciones
  • Transformación
  • Rehabilitación
  • Reparación
  • Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento
  • Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza
  • Saneamiento

Requisitos de la comunicación

La comunicación de apertura de centro de trabajo tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá ser previa al comienzo de los trabajos
  • Deberá exponerse en la obra en lugar visible.
  • Se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente, teniendo en cuenta que la actualización de los datos se comunicarán a la autoridad laboral en el plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicación inicial.

Tramitación

La tramitación se realiza en la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se va a llevar a cabo la obra de construcción. Cada Comunidad Autónoma tiene su sede de registro y sus impresos para realizar la comunicación.

Documentación necesaria para realizar la apertura de centro de trabajo

Normalmente la documentación a presentar será la siguiente:

  • El impreso de comunicación de apertura de trabajo, correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que va a tener lugar la obra de construcción, correctamente cumplimentado.
  • Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa contratista en aquellos casos en los que la obra requiera un proyecto.
  • Acta de aprobación del plan de seguridad y salud firmado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra. Cuando no sea necesaria la figura del Coordinador lo firmará el Dirección Facultativa. En caso de obras públicas, el PSS deberá ser aprobado por la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
  • Evaluación de riesgos específica. En el caso de que no se requiera proyecto de ejecución, la ER la realizará la empresa contratista. No es necesario que vaya aprobada por el Coordinador de Seguridad y Salud en obra.

El promotor debe facilitar al contratista los datos del proyectista y coordinador de seguridad y salud (cuando sea obligatorio la existencia de estas dos figuras)

Casos especiales

  1. Promotor-Contratista: Esta situación especial se da cuando el promotor desempeña también el papel de contratista, ya sea porque ejecuta directamente trabajos de obra con trabajadores propios o porque gestiona directamente la obra o partes de la misma. En este caso, el promotor tiene que cumplir tanto con las obligaciones de promotor como con las de contratista. Por lo tanto tiene que realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.
  2. Promotor que contrata directamente trabajadores autónomos: En este caso el promotor es considerado a todas los efectos como contratista.
  3. Unión temporal de empresas (UTE) sin trabajadores: Cuando la contrata se haga con una UTE, cada una de las empresas que componen la UTE es considerada como contratista, por lo tanto cada una de ellas tiene que realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.

Infracciones y Sanciones

La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:

  • Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. (Entre 40€ - 2.045€)
  • Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. (Entre 2.046€-40.985€)

No toda la responsabilidad recae sobre el contratista ya que el promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.

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7 comentarios sobre “Comunicación de apertura de centro de trabajo en obras de construcción

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  • el 9 marzo, 2017 a las 10:47 pm
    Permalink

    El caso especial que comentas del PROMOTOR-CONTRATISTA, no lo veo claro. Entiendo que por eso utilizas el término “desempeña también el papel de contratista”. Si promueves una obra y no ejecutas ninguna partida con personal propio, eres PROMOTOR a secas, aunque contrates una a una cada parte de la obra.
    Ahora bien, como tengas personal propio en obra [que ejecute, no que dirija], te conviertes también en Contratista y se le puede exigir legalmente que disponga de entre otras cosas de REA.

    Respuesta
    • el 10 marzo, 2017 a las 8:11 am
      Permalink

      Tienes razón en cuanto a lo que el RD 1627/1997 dice.

      Sin embargo, la información del post está basado en informaciones ofrecidas por el “Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid”, en la cual se especifica:

      En determinadas ocasiones un promotor desempeña simultáneamente el papel de PROMOTOR y CONTRATISTA. Esta posibilidad puede presentarse en los siguientes casos:

      1- El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla (o trabajadores autónomos directamente contratados por él) alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
      2- El promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma; por ejemplo, en la toma de decisiones e impartición de instrucciones a los distintos sujetos intervinientes en la obra relativas a la ordenación temporal de las actividades desempeñadas por éstos y a características concretas de ejecución de la misma.

      En cualquiera de los dos casos anteriores, el promotor asumirá las obligaciones de promotor y contratista por lo que deberá realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. El resto de contratistas si los hubiera, también deberán realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.

      Por otro lado, la Guía Técnica del INSHT sobre el RD 1627/1997 dice:

      Con respecto al término “ejecutar”, debe ser entendido en sentido amplio de forma que abarque cualquier intervención en la obra realizada por encargo directo del promotor que esté encaminada a conseguir el resultado en que consiste dicho encargo. En consecuencia, el término “ejecutar” no comprende únicamente la realización directa de una unidad de obra determinada, sino también actuaciones tales como: la dirección de los trabajos mediante la impartición de instrucciones o cualquier otra considerada como gestión de las actividades necesarias para el correcto desarrollo de la obra.

      También dice:

      Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes,en determinadas situaciones un promotordesempeña, simultáneamente, el papel de contratista. Básicamente, esta posibilidad se podría presentar en los casos siguientes:

      a. El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
      b. El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997).
      c. El promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma. Se daría tal circunstancia cuando las funciones desarrolladas efectivamente por el promotor, directamente o por medio de la dirección facultativa o de otras figuras dependientes del mismo, excedan a las definidas en la normativa aplicable para cada uno de ellos. En el caso de las obras de edificación, la toma de decisiones y la impartición de instrucciones que vayan más allá de las funciones definidas en el artículo 9 (para el promotor) o en los artículos 12 y 13 (para los directores de obra) de la LOE podrían considerarse propias de la figura del contratista y, por lo tanto, el promotor estaría actuando como promotor-contratista.

      En cualquiera de los tres casos anteriores, el promotor asumirá las obligaciones de promotor y de contratista, simultáneamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997.

      Conclusión: Creo que queda bastante claro pero ante la duda, lo mejor sería consultar a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en la que se ejecute la obra ya que son los que tienen la competencia en dicho ámbito.

      Respuesta
  • el 11 mayo, 2018 a las 10:02 am
    Permalink

    Me surge una duda:
    ¿Qué ocurre cuando la obra consiste en la instalación de fibra óptica en las instalaciones del cliente? ¿Sería necesaria la aperture de centro de trabajo, o no estaríamos hablando de ua obra de construcción?

    Respuesta
    • el 11 mayo, 2018 a las 10:57 am
      Permalink

      Hola Lucho,

      Como ves, la definición de obra de construcción es muy ambigua y da lugar a interpretaciones. Habría que ver las condiciones de la instalación que hablas pero yo no lo consideraría obra de construcción y por lo tanto no sería necesaria la apertura de centro de trabajo.

      Saludos!

      Respuesta

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