Sujetos que intervienen en una obra de construcción

Sujetos que intervienen en una obra de construcción

Josué Fernández Granados

Jurídicamente, en España, existen diversos sujetos que intervienen en una obra de construcción. Cada uno de ellos tiene unas responsabilidades y obligaciones definidas. Por lo que nos puede ser útil conocer cada una de ellas y algunas de sus principales obligaciones. Aquí las repasamos:

Promotor

El promotor es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. Es quien decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de construcción.

Obligaciones del promotor:

  • Encargar un proyecto de ejecución a un técnico competente.
  • Encargar la elaboración del un estudio de seguridad y salud o estudio básico.
  • Designar a una dirección facultativa.
  • Designar a coordinadores de seguridad y salud, tanto para la fase proyecto como de ejecución
  • Como titular del centro de trabajo tiene la obligación de: informar e instruir  a las empresas que concurren en la obra, mediante el estudio de seguridad y salud, y la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

Contratista

El contratista es la persona física o jurídica que contrata con el promotor la realización de toda o una parte de la obra. En una obra de construcción puede haber uno o varios contratistas.

Los contratistas tienen las siguientes obligaciones:

El contratista es responsable solidario respecto a los incumplimientos de los subcontratistas y los trabajadores autónomos que contrate para la obra. Los subcontratistas tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir y velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salud
  • Cumplir las obligaciones que le impone la Ley de Subcontratación.
  • Cumplir las instrucciones de coordinación establecidas.
  • Cumplir y vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud contenidos en el anexo IV del RD 1627/1997
  • Estar inscrito en el REA (Registro de empresas acreditadas para la construcción).
  • Respetar el límite de subcontrataciones

Subcontratista

El subcontratista es aquella persona física o jurídica que contrata con el contratista la realización de una parte de los trabajos de la obra.

Trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos en una obra de construcción son aquellas personas que realizan actividades en una obra de forma individual y por cuenta propia, mediante un contrato mercantil suscrito con el promotor, contratista o subcontratistas.

Están obligados a cumplir:

  • El plan de seguridad y salud respecto a sus trabajos.
  • Los requisitos de seguridad que establece el anexo IV del RD 1627/1997
  • Las obligaciones preventivas que señala el art. 29 de la LPRL dirigidas a los trabajadores.
  • Las instrucciones recibidas de cara a la ejecución de los trabajos y las normas de coordinación establecidas.
  • Respetar el límite de subcontrataciones

Coordinadores de seguridad 

Otro de los sujetos que intervienen en una obra de construcción son los coordinadores. Una obra de construcción tiene dos fases: la fase de proyecto y la fase de ejecución de obra. Para cada una de las fases puede existir un coordinador de seguridad, que puede ser el mismo en ambas fases. Es obligación del promotor designar quién será el coordinador de seguridad en cada fase. El Coordinador de seguridad debe ser: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y estar en posesión de la titulación académica correspondiente para el desempeño de sus funciones, según menciona el RD 1627/1997. Además, es recomendable que posea competencias formativas en coordinación de actividades empresariales en obras de construcción.

Coordinador de seguridad en fase de proyecto 

La figura del coordinador de seguridad es obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas contratados de forma independiente por el promotor. Su obligación es la de la elaboración del estudio de seguridad y salud, o en su caso el estudio básico.

Coordinador de seguridad en fase de ejecución de obra

Es una figura obligatoria cuando en la ejecución de la obra participen dos o más empresas o una empresa con un o más trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.

Sus funciones principales son:

Dirección facultativa 

La Dirección Facultativa, son los técnicos competentes designado por el promotor encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Es una figura obligatoria en las obras que resulta obligatorio dispone de un proyecto de ejecución.

Obligaciones:

  • Realizar las funciones que corresponden a los coordinadores en fase de ejecución cuando no resulte obligatorio su nombramiento.
  • Autorización de una subcontratación adicional cuando se produzcan las circunstancias especiales que se contempla (según Ley de Subcontratación)

Proyectistas

El proyectista es el encargado de la redacción del proyecto de obra. Dicho proyecto se debe elaborar teniendo en consideración los principios de acción preventiva de cara a ejecución de la obra y los posteriores trabajos de mantenimiento que se tendrán que realizar.

Recursos preventivos

El recurso preventivo es uno de los sujetos que intervienen en una obra de construcción cuya figura fue introducida posteriormente al resto, el año 2003. Los contratistas son los que deben designar recursos preventivos siempre que existan riesgos especiales establecidos en el anexo II RD 1627/1997, así como cuando lo establezca expresamente otras normas, cuando se prevea que los riesgos se puedan incrementar por dificultades de coordinación de actividades, y siempre que lo determine el plan de seguridad y salud. En resumen: es muy raro que en una obra de construcción no exista la obligación de disponer de recursos preventivos. En todas las circunstancias de peligro (riesgos especiales mencionados) es obligatoria la presencia física del recurso preventivo.

Pueden ser recursos preventivos:

  • Un Técnico de prevención del servicio de la empresa (propio o ajeno)
  • Un Trabajador designado por la empresa dentro de la organización preventiva para desarrollar las actividades prevención.
  • Un Trabajador asignado por la empresa que cuente con formación al menos de nivel básico, capacidad profesional y experiencia.

Funciones del recurso preventivo:

  • Vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad previstos y los medios de coordinación establecidos
  • Apreciar la insuficiencia de los medidas establecidas
  • Comunicar a los superiores cualquier deficiencia o incumplimiento que observe
  • Parar los trabajos (si ha sido autorizado para ello), en caso de observar riesgos o incumplimientos graves. Dar aviso inmediato al superior

Es muy importante que la comunicación entre los distintos sujetos que intervienen en una obra de construcción sea precisa y fluida.

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7 Años hace

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