accidente de trabajo qué hacer

¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo?

Josué Fernández Granados

Antes de entrar en materia es importante saber que el tema de los accidente de trabajo muchas veces es complejo. Pueden ocurrir circunstancias como las siguientes:

  • Que la empresa no reconozca el accidente como tal y por tanto no acepte los derechos que tiene el trabajador como accidentado.
  • Que el trabajador accidentado no esté dado de alta en la seguridad social en el momento de sufrir el accidente.
  • Que la empresa culpe al trabajador del accidente y éste no esté de acuerdo.

Ante todas estas circunstancias, el trabajador puede verse indefenso y no saber cómo actuar. En ese caso, es importante contar con abogados expertos en accidentes laborales que puedan ayudar en caso de litigio o inconformidad con la posición de la empresa.

Para determinar qué tenemos que hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo primero es importante saber qué es un accidente de trabajo, porque aunque parece evidente no siempre lo es.

Definición de accidente de trabajo

Según el art. 115 de la LGSS:

«Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS)»

Entendiendo lesión corporal como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

También se consideran accidentes de trabajo los que se pueden tener en el camino de casa al trabajo y del trabajo a casa. Estos accidentes se llaman accidentes in itinere.

Comunicar el accidente de trabajo a la autoridad laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo el empresario tiene la obligación de informar a la autoridad laboral y mantener la información documentada correspondiente

La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar por parte del empresario por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

En el caso de que el accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.

Para el resto de accidentes con baja médica el accidente debe ser comunicado a la entidad gestora o mutua de trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.

Los accidentes sin baja son comunicados en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la Mutua.

Recibir atención médica

accidente de trabajo atención médica

Lo primero que hay que hacer cuando ocurre un accidente de trabajo es asistir al trabajador.

Todos trabajador que sufren un accidente de trabajo tiene derecho a recibir asistencia médica, que incluya todo lo que sea necesario para recuperar su estado de salud.

Este derecho engloba tratamientos, rehabilitación, e intervenciones quirúrgicas.

Cuando el accidente es muy leve este normalmente puede ser atendido en la misma empresa con el botiquin. Siempre es obligatorio que exista un botiquín en el lugar de trabajo suministrado por la Mutua y que éste se encuentre en buen estado de mantenimiento. La obligación de mantenerlo en buen estado y con todo lo necesario es de la empresa.

Si el accidente requiere de atención médica especializada el trabajador debe ser trasladado a un centro asistencial de la mutua. Si esto no fuera posible o la gravedad del accidente requiera otro tipo de asistencia el trabajador puede ser llevado a un hospital, siempre indicando de que se trata de un accidente de trabajo e informando a la mutua correspondiente.

Indemnización en caso de accidente de trabajo

Indemnización  accidente de trabajo

En algunos casos de accidente de trabajo el trabajador puede tener derecho a una indemnización o prestación.

El trabajador tiene derecho a una indemnización derivado de un accidente o enfermedad profesional si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por el empresario.

Las prestaciones o indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad profesional son las siguientes:

  • Prestación de incapacidad temporal: es un subsidio que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Esta prestación no depende de quién sea la responsabilidad del accidente.
  • Indemnización por muerte del trabajador: En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una  indemnización a tanto alzado.
  • Indemnización por incapacidad permanente: Si el trabajador no se recupera de las lesiones, y sufre algún tipo de secuela, podrá recibir una pensión de incapacidad permanente. La cuantía de la misma dependerá de su base de cotización así como del grado de incapacidad permanente concedido.
  • Indemnización por lesión física definitiva
  • Indemnización por convenio colectivo: La indemnización por seguro de convenio será independiente de otras indemnizaciones que se puedan reclamar. Los únicos requisitos a cumplir serán el reconocido de la situación indemnizable y que el convenio colectivo aplicable establezca la obligación de la empresa de subscribir un seguro por una cantidad determinada.
  • Indemnización por falta del empresario: El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores otorga el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente, y con derecho a la prestación por desempleo.

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Eduardo Villa
3 Años hace

Gracias por compartir esta información. A cualquiera que se encuentre en esta situación le va a ser de una gran utilidad lo que comentáis. Un saludo.