Incapacidad laboral

Todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales


Josué Fernández Granados

En este artículo queremos resolver de una forma breve y sencilla las principales dudas con las que nos topamos a la hora de hablar de incapacidad laboral. ¿Qué es la incapacidad laboral? ¿Qué tipos de incapacidad laboral hay? ¿Cómo se solicita la incapacidad laboral? Damos las gracias a el despacho Sello Legal Abogados que, como expertos en la materia, nos ha asesorado para la realización de este artículo.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo.  Si no puedes trabajar a consecuencia de una lesión o una enfermedad es importante que cuentes con el asesoramiento de un despacho legal de abogados especializados. Sello legal Abogados, desde su área de gestión y reclamación de incapacidades laborales, puede ser una gran ayuda para obtener la incapacidad laboral cuando se necesita. A veces el proceso es arduo, largo y complicado. Contar con un asesoramiento legal especializado te dará tranquilidad en el proceso, sabiendo que expertos profesionales con experiencia te ayudarán a conseguir una pensión justa y acorde al grado de incapacidad, de forma que puedas cubrir todas tus necesidades.

¿Qué tipos de incapacidad laboral hay?

Los tres tipos de incapacidad laboral reconocidos en España son la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y la gran invalidea. A continuación abordamos cada uno de ellos con más detalle.

Incapacidad temporal

Este tipo de incapacidad es el que conocemos como baja médica. El empleado no puede desarrollar su trabajo de manera normal a consecuencia de un accidente o una enfermedad. La incapacidad temporal puede durar un máximo de 12 meses, que podrían prorrogarse durante 6 meses más.

Tras este periodo la Seguridad Social tendrá que valorar si convierte esta baja médica transitoria en una incapacidad permanente o, en su defecto, otorga el alta médica al empleado. Durante este periodo el subsidio económico que recibe el trabajador es de entre el 60 % y el 75 % de la base reguladora.

Incapacidad permanente

Una vez que el periodo de baja laboral ha concluido se estudia la posibilidad de otorgar la incapacidad laboral permanente. En este caso, el trabajador no puede seguir con su empleo debido a las secuelas que tiene a consecuencia de la enfermedad o accidente.

Tipos de incapacidad permanente

  • IPP: es la Incapacidad Permanente Parcial. El porcentaje de incapacidad estaría en el 33 %. Las secuelas de la enfermedad o accidente no interfieren por completo en las tareas propias de la profesión y el trabajador podría seguir desarrollando su trabajo. Si sucede esto, se recibe una indemnización en un solo pago.
  • IPT: es la Incapacidad Laboral Total. El trabajador no puede seguir trabajando en su profesión, aunque podría hacerlo en otra. Si se aprueba esta incapacidad el trabajador cobrará durante toda su vida un sueldo del 55 % de la base reguladora, que podría compaginar con un sueldo procedente de otro trabajo para el que no esté incapacitado.
  • IPA: es la Incapacidad Permanente Absoluta. La persona que sufre esta incapacidad no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral. En este caso se recibe una pensión de por vida con el 100 % del sueldo.

Gran invalidez

La incapacidad permanente también puede incorporar un complemento que se conoce como Gran Invalidez (GI). Se otorga cuando la persona que no está capacitada para el trabajo necesita de la asistencia de un cuidador que le ayude con el día a día. La prestación económica que se entrega a modo de complemento sería del 45 % del salario mínimo interprofesional.

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral?

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

A grandes rasgos los requisitos médicos para obtener la incapacidad permanente son:

  • La enfermedad tiene que ser crónica, con caracter permanente, no puntual.
  • La patología tiene que ser considerada grave y sin posibilidades de recuperación.

Habitualmente, a nivel médico se suelen tener en cuenta además de lo mencionado anteriormente aspectos como:

  • Que los informes médicos sean recientes y de calidad (bien detallados, coherentes, etc.).
  • El tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad temporal.
  • Que exista una incompatibilidad clara entre la enfermedad o lesión y la actividad laboral a desarrollar.

Cumplidos todos los requisitos la solicitud se realizará a través del INSS.

En el caso de que el INSS no conceda la incapacidad permanente se puede reclamar por vía judicial. Antes de acceder a la vía judicial se debe agotar la vía administrativa, la cual tiene dos fases: la de solicitud inicial y la de Reclamación Previa.

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