reglamento europeo EPI

Nuevo Reglamento europeo de equipos de protección personal (UE) 2016/425

Josué Fernández Granados

El nuevo REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual (EPI) y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo ha entrado en vigor el 21/04/2018.

Este reglamento establece los requisitos de comercialización de EPI. Está destinado a fabricantes y comerciantes de EPI por lo que no afecta directamente al usuario final aunque éste será lógicamente el principal beneficiado. 

Entrada en vigor del reglamento

Las fechas claves para el cambio de reglamento son las siguientes:

  • 21 de abril de 2016: comienza un periodo de transición de dos años para que los Estados miembros de la Unión Europea y los organismos de control se preparen.
  • 21 de abril de 2018: entrada en vigor del nuevo Reglamento EPI (UE) 2016/425
  • 21 de abril de 2019: Hasta esta fecha las empresas podrán seguir marcando los epis según la directiva antigua.
  • 21 de Abril de 2023: Este día, todos los certificados CE de equipos de protección personal que no hayan caducado perderán su validez. Todo lo que se haya comercializado con la antigua normativa antes del 21/04/2019 podrá seguir en el mercado hasta el 21/04/2023.

Hay una fecha tope: 21 de Abril de 2023. Será la fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado perderán su validez. Es decir que si un EPI se ha puesto en mercado con la antigua normativa antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir comercializándose hasta abril de 2023, nunca después.

Ámbitos de aplicación 

Definición de EPI:  equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad.

El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 aplica, tanto a equipos de protección para uso personal como los destinados a uso en el entorno laboral en el ámbito de comercialización de la unión europea. No se hace distinción entre el ámbito profesional y el privado.

El reglamento no aplica a no aplica a EPI tales como los usados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el mantenimiento del orden público, equipos de auto-defensa, equipos de rescate, equipos contra la intemperie en el ámbito privado y cascos y visores para motos y ciclomotores.

Principales cambios que introduce el reglamento

En post anteriores ya habíamos hablado de la clasificación de los equipos de protección individual. En este aspecto se han introducido algunos cambios.

Además de los EPI que se incluían ya en la categoría III, se elevan a la misma categoría los equipos destinados a proteger frente a los siguientes riesgos:

  • Agentes biológicos nocivos
  • Ahogamiento
  • Cortes por sierras de cadena accionadas a mano
  • Chorros de alta presión
  • Heridas de bala o arma blanca
  • Ruidos nocivos

Cuando, por el tipo de EPI y la categoría en la que se enmarca, sea necesario emitir un certificado CE tipo por un organismo notificado, éste tendrá una validez máxima de 5 años. Debe establecerse un proceso de revisión de los certificados para garantizar que los EPI sean examinados en base a los últimos avances técnicos.

Diferencias que veremos en los nuevos EPI

Según vayan entrando en el mercado los nuevos EPI iremos percibiendo algunos cambios como los siguientes:

  • En el marcado, además de lo que ya estamos acostubrados a ver, veremos incorporado el nombre o marca y dirección postal del fabricante y del importador. En los EPIS que pasan a categorían III podremos ver el número de referencia del organismo notificado que hace el control anual de la calidad CE incorporado en el marcado.
  • Los EPI incluidos en el ámbito de aplicación del nuevo reglamento incluirán el documento de Declaración de Conformidad CE físicamente o una indicación para descargarlo de internet.
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