PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Josué Fernández Granados

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento obligatorio para las empresas en España. Este documento está regulado por el artículo 16 de la Ley de Prevencióny desarrollado en el RD 39/1997. La posesión de este documento es una de las obligaciones básicas del empresario.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está concebido cómo documento útil para conseguir la integración de la prevención en la empresa.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El documento se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores

¿Qué apartados tiene un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

El plan de prevención de riesgos laborales tiene que incluir: La estructura organizativa de la empresa

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. Las modalidad preventiva puede ser:

  • Asunción de la prevención por el empresario
  • Trabajadores designados
  • Servicio de Prevención Ajeno
  • Servicio de Prevención Propio o Mancomunado

e) La política, los objetivos y metas que, en materia preventiva, pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Características del Plan de Prevención

Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.»

¿Quién elabora el Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Como hemos visto, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa. En cuanto a su elaboración, normalmente dependerá de la modalidad preventiva de la empresa:

  • Asunción de la prevención por el empresario
  • Trabajadores designados
  • Servicio de Prevención Ajeno
  • Servicio de Prevención Propio o Mancomunado

Aunque el Plan de Prevención puede elaborarlo cualquiera, por ejemplo el empresario, es conveniente que lo haga alguien con formación técnica en prevención de riesgos laborales. Normalmente se elabora por parte de la misma entidad que hace la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Asunción de la prevención por el empresario

El propio empresario realiza el Plan de Prevención y puede elaborar la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Para ello tiene que cumplir ciertos requisitos:

a) Empresa de hasta diez trabajadores; o de hasta veinticinco trabajadores si se dispone de un único centro de trabajo.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. (más abajo explicamos qué es esto del Anexo I).

c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar (mínimo formación básica de PRL de 50 horas conforme al RD 39/1997). Esta formación dependerá también del tipo de riesgos a evaluar.

Trabajadores designados

El empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Normalmente, estos trabajadores son los que elaboran el Plan de Prevención.

Empresas con Servicios de Prevención Ajeno (SPA)

El Servicio de Prevención se encarga de elaborar el Plan de Prevención, que deberá ser aprobado por la dirección,asumido por toda la organización de la empresa y conocido por los trabajadores.

Servicio de Prevención Propio o Mancomunado

Similar a lo que ocurre con las empresas con SPA, pero en este caso, es la propia empresa la que dispone de Servicio de Prevención para elaborar el documento.

Plan de prevención simplificado

Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

Art. 16.2.bis Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Más adelante veremos cuáles son la empresas que pueden realizar estos documentos de forma simplificada.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social ofrece una herramienta gratuita para los autónomos y pequeñas empresas llamada PREVENCIÓN 10. Esta herramienta permite a las empresas realizar de forma sencilla un Documento único de extensión reducida que incluye: ,
evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva ()

  • Plan de prevención de riesgos laborales
  • Evaluación de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva

Esta herramienta debe ser utilizada exclusivamente por las empresas que cumplan los requisitos que mencionamos en el siguiente apartado.

¿Quién puede realizar un documento simplificado?

Para poder realizar un documento simplificado de Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva, como el que se realiza a través de la herramienta de Prevención 10, se deben cumplir los siguientes requisitos (hay que cumplir los dos):

Actividades del Anexo I

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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Ansu fati
Ansu fati
3 Años hace

que bueno enserio