Dron

Los drones y la Prevención de Riesgos Laborales

Josué Fernández Granados

Parece que desde hace un tiempo a esta parte se está poniendo de moda el uso de drones (vehículos aéreos no tripulados). Estos aparatos ya tienen infinidad de usos, muchos de ellos relacionados con el trabajo.

En algunos casos, pueden resultar de ayuda para la Prevención de Riesgos Laborales de las organizaciones, ya que hay empresas que los están utilizando para vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de prevención por parte de los trabajadores, para la supervisión y realización de tareas que pueden ser peligrosas para un trabajador, etc.

También, la Dirección General de Tráfico, está preparando drones para control del tráfico y cumplimiento de las normas de seguridad vial, lo que podría suponer un mayor control de infracciones con la consecuente reducción de accidentes de tráfico, que en muchas ocasiones son considerados accidentes de trabajo ya que se producen in itinere o en misión*.

Además, existen ya proyectos de utilizar drones  para «salvar vidas». Estos drones podrían transportar desfibriladores u otro tipo de material médico de emergencias. 

No obstante, a la hora de introducir uno de estos aparatos en nuestra organización para cualquier aplicación que queramos darle, debemos considerar en nuestra evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, los riesgos y medidas preventivas propios de los drones. Hay que tener en cuenta, que aunque pueden resultar muy útiles, entrañan también un riesgo que puede afectar directamente a la seguridad de los trabajadores. 

Es lógico pensar que los drones pueden sufrir o provocar accidentes debido a distintas circunstancias: fallos técnicos, interferencias aéreas, errores del piloto, etc. Por ejemplo, si un dron cae sobre una persona podría causarle daños graves o incluso la muerte. Es por ello que existe ya una normativa de cáracter temporal, ya que se ha realizado de manera urgente para regular el uso de drones que se ha masificado en los últimos años.

Dicha normativa prohíbe volar drones en ciudad, núcleos urbanos y aglomeraciones de personas al aire libre sin una autorización especial de la Agencia Española de Protección Aérea. Además, nos indica que nunca debemos alejar nuestro dron a más de 500 metros de distancia, ni subirlo por encima de 120 metros de altura. Sólo está permitido volar durante el día y es es imprescindible disponer de un carnet de piloto de drones para poder operar en España. Los drones de más de 2 kg tienen que estar inscritos en el registro de aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.

El dron debe incluir obligatoriamente una placa identificativa con los datos de la empresa que lo utilice. Para poder realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil con un dron, se deberá obtener un permiso oficial, como mínimo 5 días antes de llevar a cabo cualquier operación en el aire.

Además, la empresa tiene que realizar un Manual de Operaciones según el formato establecido por el Ministerio y un estudio de seguridad, así como disponer de un seguro de responsabilidad civil adecuado.

Dependiendo del uso que le queramos dar al dron, es probable que sea más rentable para la empresa contratar a una empresa especializada, que comprar un dron para uso propio. En este caso, estaríamos hablando de una subcontrata que debemos controlar, asegurándonos de que cumple con todos los requisitos legales y de seguridad.


*Accidente in itinere: Es el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

*Accidente en mission: Son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el desempeño de una misión dentro de su jornada laboral.

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