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¿Qué es el recurso preventivo?
Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Establecer la figura de un recurso preventivo es una medida preventiva más. En ningún caso debe sustituir a otras medidas preventivas.
¿Cuándo es obligatorio la asignación o designación de un recurso preventivo?
- En obras de construcción: Cuando así lo prescriba el Plan de Seguridad y Salud o la evaluación de riesgos correspondiente. En este caso la obligación es siempre del contratista.
- Sectores distintos al de la construcción: Cuando la actividad de una empresa modifica o agrava el riesgo de las demás o se realizan actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Puede ser una empresa subcontratista.
Diferencias entre asignación y designación
- Trabajador designado: En una empresa de hasta 10 trabajadores o 25 en un mismo centro se puede utilizar como modalidad preventiva en lugar de un Servicio de Prevención Ajeno o Propio un trabajador designado. Este trabajador hace las funciones que haría un Servicio de Prevención exceptuando la especialidad de vigilancia de la salud. La empresa también puede designar como recurso preventivo a una persona perteneciente al servicio de prevención ajeno o propio.
- Trabajador asignado: Es un trabajador de la empresa al cual se le asigna la función de recurso preventivo, función que puede ser temporal o permanente.
La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento como el que os he dejado para que podáis descargar en esta página. Recuerda que para poder descargarlo debes estar registrado.
¿En qué situaciones tiene que estar presente obligatoriamente el recurso preventivo?
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Según el Anexo I del Real decreto de los Servicios de Prevención, dichas actividades peligrosas son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Funciones del recurso preventivo
- Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos:
- Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
- La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
- Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
¿Cuánto cobra un recurso preventivo?
Pues depende. Cuando una persona hace otras funciones (montador, electricista, jefe de obra, etc.) la asignación como recurso preventivo no suele verse recompensada económicamente. Es decir, cobra lo que cobra por su puesto y lo de recurso preventivo es como una función más de su puesto que no tiene una atribución adicional.
En ocasiones, la única función de una persona es la de ser recurso preventivo, en ese caso su sueldo dependerá principalmente de su formación y experiencia.
Con un curso básico de prevención de 60 horas ya se puede ser recurso preventivo, por ejemplo, en obras de construcción. En cambio, algunos recursos preventivos tienen mucha responsabilidad y experiencia y tienen formación universitaria, son técnicos superiores de PRL.
Por lo tanto, el salario de un recurso preventivo debe ser como mínimo el que atribuya el convenio al puesto que realiza el trabajador. No existe obligación legal de retribuir como plus la función de recurso preventivo de un trabajador.
Por mi experiencia y lo que he ido viendo, un recurso preventivo puede cobrar entre 22.000 – 35.000 €/brutos/año, dependiendo de la responsabilidad, formación, experiencia…
Si quieres más información sobre los recursos preventivos te recomendamos descargarte lo siguiente:
NTP 994
También puedes hacernos tus comentarios o preguntas…
Aunque me he registrado, cuando quiero acceder a los contenidos desde la pagina principal, ya me ha sacado de la parte de registro y me hace meter otra vez la clave, y paso a la página principal y estoy otra vez fuera del sistema como sin registrar.
Debe haber algún error en esta página. Mientras lo solucionamos tienes acceso a la información en el siguiente enlace: PULSA AQUÍ
Por ejemplo, no puedo acceder a la información y curso del recurso preventivo, que me parece muy interesante. Gracias.
Parece que ya está solucionado. El archivo adjunto es un modelo de acta de nombramiento de recurso preventivo extraído de la NTP 994. Lo había subido en word con la intención de que fuera editable, pero en ese formato da problemas. Por lo tanto, lo he subido en pdf y parece que ahora funciona bien. Espero que te sirva!
El problema del recurso preventivo es que la mayoría de las veces, cuando es un trabajador de la empresa, no se le compensa económicamente por esta responsabilidad. Porque no olvidemos que es una responsabilidad la cual en caso de accidente, te puede llevar a un juzgado…
Hola Antonio, gracias por tu comentario, tienes toda la razón, pero quería matizarlo algo. Es cierto, que el recurso preventivo tiene que llevar a cabo una serie de tareas concretas, normalmente adicionales a su trabajo, que deberían ser compensadas de algún modo por la empresa. No obstante, la responsabilidad principal es la del empresario. No se contempla en la ley responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos más allá de las responsabilidades penales o civiles por sus acciones u omisiones como cualquier otro trabajador. Es decir, el recurso preventivo es responsable penalmente sólo cuando tiene… Leer más »
Hola de nuevo! Estoy de acuerdo contigo respecto a que la responsabilidad primera es del empresario y que solo es responsable el recurso preventivo penalmente cuanto omite las medidas necesarias (como cualquier otro trabajador). Pero por lo pronto, a esta persona como mínimo de primeras, le tocaría dar muchas explicaciones, en caso de accidente. Además, muchas veces el recurso preventivo (y me refiero sobretodo en construcción) está atado de pies y manos por el ritmo de las obras y no tiene la capacidad suficiente para detenerlas cuando existe un riesgo grave ante encargados, jefes de obra, etc… Enhorabuena por el… Leer más »
Gracias!
Completamente de acuerdo.
Si te fijas en el formato que he adjuntado al inicio del artículo, el empresario da o no da derecho al recurso preventivo para paralizar las obras. En caso de no darle permiso debería haber algún técnico en contacto directo con el recurso preventivo que si lo tenga.
Desgraciadamente, el caso que tu dices se da muchas veces, pero no es más que una mala gestión de las empresas.
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