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En muchas ocasiones me he encontrado con discrepancias acerca de cuándo y cómo se debe realizar una comunicación a la autoridad laboral de apertura de centro de trabajo en el ámbito de las obras de construcción. Por eso, vamos a dar unas pautas que espero te sirvan si tienes dudas:
¿Cuándo comunicar una apertura de centro de trabajo en obra de construcción?
Pues siempre que trabajemos como contratistas en España y nuestros trabajos sean considerados una obra de construcción en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997. Cabe aclarar aquí dos términos importantes (contratista y obra de construcción).
Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Por ejemplo, un subcontratista no tiene que realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.
Obra de construcción: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva es:
- Excavación
- Movimiento de tierras
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamiento o instalaciones
- Transformación
- Rehabilitación
- Reparación
- Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento
- Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
- Saneamiento
Requisitos de la comunicación
Las Consejerías de Trabajo de las comunidades autónomas tienen sus formularios para realizar la comunicación. Cada vez es más habitual realizar la comunicación por vía telemática. Incluso es obligatorio hacerlo así en algunas Comunicadades Autónomas.
La comunicación de apertura de centro de trabajo tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá ser previa al comienzo de los trabajos
- Deberá exponerse en la obra en lugar visible.
- Se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente, teniendo en cuenta que la actualización de los datos se comunicarán a la autoridad laboral en el plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicación inicial.
Tramitación
La tramitación se realiza en la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se va a llevar a cabo la obra de construcción. Cada Comunidad Autónoma tiene su sede de registro y sus impresos para realizar la comunicación.
Documentación necesaria para realizar la apertura de centro de trabajo
Normalmente la documentación a presentar será la siguiente:
- Acta de aprobación del plan de seguridad y salud firmado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra. Cuando no sea necesaria la figura del Coordinador lo firmará el Dirección Facultativa. En caso de obras públicas, el PSS deberá ser aprobado por la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
- Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa contratista en aquellos casos en los que la obra requiera un proyecto.
- El impreso de comunicación de apertura de trabajo, correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que va a tener lugar la obra de construcción, correctamente cumplimentado.
- Evaluación de riesgos específica. En el caso de que no se requiera proyecto de ejecución, la ER la realizará la empresa contratista. No es necesario que vaya aprobada por el Coordinador de Seguridad y Salud en obra.
El promotor debe facilitar al contratista los datos del proyectista y coordinador de seguridad y salud (cuando sea obligatorio la existencia de estas dos figuras)
En caso de que posteriormente se realicen anexos al plan de seguridad y salud éstos deberán ser aprobados por el coordinador y presentados a la autoridad laboral.
Casos especiales
- Promotor-Contratista: Esta situación especial se da cuando el promotor desempeña también el papel de contratista, ya sea porque ejecuta directamente trabajos de obra con trabajadores propios o porque gestiona directamente la obra o partes de la misma. En este caso, el promotor tiene que cumplir tanto con las obligaciones de promotor como con las de contratista. Por lo tanto tiene que realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.
- Promotor que contrata directamente trabajadores autónomos: En este caso el promotor es considerado a todas los efectos como contratista.
- Unión temporal de empresas (UTE) sin trabajadores: Cuando la contrata se haga con una UTE, cada una de las empresas que componen la UTE es considerada como contratista, por lo tanto cada una de ellas tiene que realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.
Infracciones y Sanciones
La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:
- Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. (Entre 40€ – 2.045€)
- Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. (Entre 2.046€-40.985€)
No toda la responsabilidad recae sobre el contratista ya que el promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.
[…] copia del PSS aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, junto con la comunicación de apertura de centro de trabajo debe ser entregado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, quienes a su vez deben sellar […]
[…] copia del PSS aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, junto con la comunicación de apertura de centro de trabajo debe ser entregado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, quienes a su vez deben sellar […]
[…] la comunicación de apertura de la obra, reflejando la información que antes estaba contenida en el aviso […]
El caso especial que comentas del PROMOTOR-CONTRATISTA, no lo veo claro. Entiendo que por eso utilizas el término «desempeña también el papel de contratista». Si promueves una obra y no ejecutas ninguna partida con personal propio, eres PROMOTOR a secas, aunque contrates una a una cada parte de la obra.
Ahora bien, como tengas personal propio en obra [que ejecute, no que dirija], te conviertes también en Contratista y se le puede exigir legalmente que disponga de entre otras cosas de REA.
Tienes razón en cuanto a lo que el RD 1627/1997 dice. Sin embargo, la información del post está basado en informaciones ofrecidas por el «Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid», en la cual se especifica: En determinadas ocasiones un promotor desempeña simultáneamente el papel de PROMOTOR y CONTRATISTA. Esta posibilidad puede presentarse en los siguientes casos: 1- El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla (o trabajadores autónomos directamente contratados por él) alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra. 2- El promotor «gestiona» directamente la obra… Leer más »
Me surge una duda:
¿Qué ocurre cuando la obra consiste en la instalación de fibra óptica en las instalaciones del cliente? ¿Sería necesaria la aperture de centro de trabajo, o no estaríamos hablando de ua obra de construcción?
Hola Lucho,
Como ves, la definición de obra de construcción es muy ambigua y da lugar a interpretaciones. Habría que ver las condiciones de la instalación que hablas pero yo no lo consideraría obra de construcción y por lo tanto no sería necesaria la apertura de centro de trabajo.
Saludos!
Un autopromotor que no es empresa pero contrata las partidas de forma independiente puede abrir un centro de trabajo?